3 mayo, 2016
El nuevo NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece los siguientes plazos de prescripción, de caducidad y otras situaciones relevantes para el ejercicio profesional:
Articulo 2560: El plazo de la prescripción genérica es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente; tal es el caso del art. 1275 transcripto más abajo, cuando afecta la estructura edilicia
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